Organización interna

Órganos de gobierno

Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los Socios/as, que eligen democráticamente al Presidente o Presidenta de la Asociación y a los demás miembros del Consejo Ejecutivo de la Asamblea General.  Tiene asignada entre otras funciones la de aprobar las Cuentas Anuales y los presupuestos del ejercicio siguiente y supervisar la gestión de la Junta Directiva.

El órgano de gobierno de la Asamblea General es el Consejo y está compuesto por el Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a. La Asamblea General se reunirá necesariamente con carácter ordinario una vez al año, dentro de los seis primeros meses del ejercicio para examinar y aprobar las cuentas anuales y el presupuesto del año siguiente y con carácter extraordinario cuantas veces la convoque al efecto la Junta Directiva, o sea solicitado a la misma por un tercio de los socios.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría simple de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cuando concurran presentes o representados al menos un tercio de los socios con derecho a voto.

Son facultades de la Asamblea General: a) Elegir y cesar al Presidente/a de la Asamblea General. b) Supervisar la gestión de la Junta Directiva. c) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y el plan de actuación; el 
inventario de bienes, las cuentas anuales y las memorias económicas. d) Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva, en la forma prevista en los presentes estatutos. e) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. f) Fijar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias. g) Aprobar la disolución de la Asociación. 
h) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. i) Disponer o enajenar los bienes. j) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva. k) Acordar la integración o salida de una Federación de asociaciones. l) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social y cualesquiera otros asuntos que la legislación vigente le atribuya expresamente. 

Los acuerdos se adoptarán según el principio de democracia interna por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de representación, al cual compete gestionar y representar los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Junta Directiva estará formada por un mínimo de tres miembros y un máximo de diez, designados por la Asamblea General de entre los socios.

La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente/a, un Vicepresidente/a y un Secretario/a. También podrán formar parte de la Junta Directiva el Tesorero/a y los Vocales que se determinen.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y se renovarán cada cuatro años pudiendo salir reelegidos los miembros salientes indefinidamente. La Asamblea General podrá en todo caso cesar a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, cumpliendo con lo establecido en los  estatutos.

Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas. Ejercer todas las facultades relativas a la administración de todos los bienes que integran el patrimonio de la Asociación. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar los presupuestos, las memorias anuales económica y de actividades, y establecer las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que deban satisfacer las entidades miembros, así como proponer su aprobación a la Asamblea General.d) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Asociación, así como establecer los reglamentos internos de todo tipo que considere conveniente.

Normas reguladoras

La Asociación se rige por los Estatutos que son la norma máxima que rige el funcionamiento de la Organización, refrendada por la Asamblea General y formalmente publicada, la actuación de todos los miembros de Estrella ONG se rige por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación que es la norma interna que rige los principios de buenas prácticas en la gestión establecidos en la Organización, con aplicación al conjunto de la misma y exigible a todos, siendo informado a cada nuevo integrante de la Organización. 

En todo cuanto no esté previsto en los Estatutos de la Asociación y en el Reglamento de Régimen Interno se aplicará lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias de desarrollo.

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